TITULO
Principal Fundamento Constitucional del Impuesto.
TEMA
Elementos y características del Impuesto
OBJETIVO
Breve análisis de los elementos y características del impuesto.
MÉTODO
Deductivo
ÁREAS DEL DERECHO
Constitucional y Fiscal
HIPOTESIS
La recaudación de los ingresos provenientes de los impuestos, será en proporción a la capacidad contributiva de los sujetos con los cuales el gobierno podrá para satisfacer el interés general.
RESUMEN
La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política en el artículo 31 fracción IV en donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país
DESARROLLO
IMPUESTO. FUNDAMENTAL PARA EL ESTADO.
El Estado Mexicano al igual que cualquier otro Estado, tiene la obligación de desempeñar múltiples funciones que satisfagan el interés de la colectividad; dentro de dichos deberes encontramos a la seguridad pública, proporción de alumbrado público, vías de comunicación, impartición de justicia, etcétera.
Para poder cumplir con las obligaciones y demandas sociales, el Estado requiere de recursos monetarios que le permitan sufragar todos y cada uno de los actos tendientes a dotar de un bienestar general a la ciudadanía.
La forma más importante de obtener recursos económicos por parte del Estado, se da a través de la figura del impuesto; figura claramente contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTO DE IMPUESTO
Antes de abordar el fundamento constitucional del impuesto, es importante tener clara la idea, o más bien la definición del impuesto; al respecto podemos atender a los siguientes conceptos:
Según Gabriela Ríos Granados “el impuesto es una prestación obligatoria establecida en ley, que debe pagar el particular al Estado como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley.” (1).
Carlos M. Giuliani Fonrouge concibe al impuesto como “las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles” (2).
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL IMPUESTO.
No está por demás señalar que, diversos artículos de la Carta Magna hablan del impuesto; sin embargo, consideramos que el más importante fundamento constitucional del impuesto lo es el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución.
A efecto de comprender la importancia y relación del referido artículo 31 fracción IV con el impuesto, a continuación se transcribe:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Sin duda, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta que permite determinar las características o cualidades del impuesto.
Tales características las podemos definir de la siguiente manera:
-Se trata de una prestación, es decir una obligación que tiene el particular para con el Estado.
-Los sujetos obligados a pagarlo serán las personas físicas o morales que se sitúen en alguno de los supuestos contemplados en la ley fiscal.
-Debe cubrirse en dinero y, excepcionalmente en especie.
-Es general: es decir, la carga tributaria debe estar prevista para aplicarse a cualquier individuo, sin discriminaciones.
-Obligatoriedad: Es totalmente obligatorio cubrir el importe del impuesto y de ninguna manera potestativo u opcional.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL IMPUESTO
No debe pasar inadvertido para los contribuyentes, pero sobre todo para los abogados especialistas en materia fiscal, que, un adecuado conocimiento de todos y cada uno de los principios constitucionales que rigen a los impuestos, permite detectar las frecuentes violaciones cometidas por las autoridades hacendarias cuando intentan cobrar al gobernado un impuesto determinado.
Si se posee un adecuado conocimiento de los principios constitucionales del impuesto, los cuales emanan del artículo 31 fracción IV, el particular podrá defenderse adecuadamente de los ilegales actos de la autoridad fiscal.
Tales principios podemos referirlos de la siguiente manera:
Legalidad: Es decir lo fija la ley. Nunca un reglamento, decreto o acuerdo. Por ello es general y obligatorio.
-Servirán para cubrir los gastos públicos. No se destinan a un fin específico, sino de forma global irán a las arcas del estado para cubrir necesidades públicas.
-Deberán ser proporcionales y equitativos: Es decir justos, pues deben ir en proporción a los ingresos por gravar.
-Posibilidad de que se establezcan y recauden en los tres niveles de gobierno (FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL).
CONCLUSION
Podemos decir en conclusión que los impuestos son parte del sustento económico con que las personas físicas y morales contribuyen al gasto público del Gobierno, Federal, Estatal y Municipal y por el cual el Gobierno Federal tendrá la obligación de distribuir de acuerdo a lo que se señale de acuerdo al presupuesto de egresos de la Federación de forma ecuánime para el mismo bien general de la población..
BIBLIOGRAFÍA
“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, AUTOR: Miguel Carbonell, EDITORIAL: PORRÚA Pág. 45.
“MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO”, AUTORES: Eusebio González García, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Marco César García Bueno, Liliana González Varela, Freddy Priego Álvarez, Gabriela Ríos Granados, Pedro Salinas Arrambide, Blanca Torres Espinosa, Sitlaly Torruco Salcedo. EDITORIAL: PORRÚA Págs. 145 y 146.
“DERECHO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CURSO”, AUTOR: Rafael I. Martínez Morales, EDITORIAL: Oxford, Págs. 62 a 65
CITAS
(1) Manual de derecho Tributario, ed. Porrúa, autores: varios, pág. 146.
(2) Derecho Administrativo, segundo curso, ed. Oxford, autor: Rafael I. Martínez Morales, pág. 63
AUTORES
Arturo Gabriel Ortega Hernández
Mario Florencio Reyes López
Sandra Garcia Rivera
Mauricio Márquez Medina